Seguros de Garantía Decenal de Daños – Edificios Viviendas


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Con nuestro servicio Vd. podrá elegir, sin condicionantes, lo que más le interesa, y en caso de reclamaciones estamos a su disposición para “tramitar y gestionar los posibles siniestros, en defensa de sus intereses” con total independencia ante las Aseguradoras: éste es nuestro mayor valor añadido

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Obligatoriedad legal: La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), en su Art. 19 apdo. 1.c determina la obligación legal de que el Promotor de un edificio de viviendas concierte con Entidad Aseguradora:

Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

  • – La suscripción de este seguro es, por tanto, obligatoria, debiéndose realizar al inicio de los trabajos de construcción, requiriéndose el control de obra por una Oficina de Control Técnico homologada, así como el previo estudio geotécnico por Empresa distinta.
  • – Además de la cobertura básica obligatoria, pueden contratarse coberturas de Impermeabilización de cubiertas y fachadas, estanqueidad de sótanos, etc., con la sobreprima correspondiente.
  • – Si el Promotor fuere a la vez “constructor o contratista principal” es aconsejable contratar la garantía opcional de “Abandono de Recurso”, por la que la Aseguradora renuncia a ejercer acción de “repetición” contra el propio asegurado (como constructor-contratista), ante un posible siniestro cubierto en póliza.